Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. IV.
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un deber de toda sociedad democrática.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno, mediante Decreto, determinará:
Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley.
La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley.
Las características del Libro de Honor de La Rioja y del Libro de Oro de La Rioja, así como el órgano de gestión de ambos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el Libro de Honor de La Rioja se anotarán igualmente todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en concreto:
El Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de la extinta Diputación Provincial de Logroño.
El Decreto 21/1985, de 17 de mayo, por el que se establecen las Medallas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 16 de marzo de 2001.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. I.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. II.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. III.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
-
En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte I.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
Real Decreto 756/2011, de 27 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2.006.
-
Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.
-
Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
-
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.


