Real Decreto 1511/1977, Título IV - V - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4

protocolo.org Imágen Generada por IA
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 3
Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar
1. Descripción
(Sin contenido)
2. Tipos y usos
(Sin contenido)
Se suprime el Consejo Supremo de Justicia Militar por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio referencia B.O.E. A-1987-16791, y sus funciones son asumidas por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
Regla Número 4
Vicario General Castrense

B.O.E. Imágen Generada por IA
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en rojo, y en la franja roja superior, el emblema del Clero Castrense en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. R.C.L. 1983/396. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 2/1983.
-
Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes
-
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. R.C.L. 1983/397. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 3/1983
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Las Academias de ámbito nacional se crearán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, previo informe del Instituto de España
-
Los miembros de las Corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas
-
Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.




