Real Decreto 1511/1977, Título III - VI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Ministro de Marina - Regla Número 1. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 2

protocolo.org Imágen Generada por IA
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
CAPÍTULO III
Regla Número 1
Ministro de Marina
1. Descripción
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos
(Sin contenido.)
El Ministerio de Marina se suprimió por el artículo 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Referencia B.O.E. A-1977-15200.
Regla Número 2
Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema de la Armada, y una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, color azul, y en sentido horizontal.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

B.O.E. Imágen Generada por IA
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. R.C.L. 1982/2169. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 9/1982.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
En el protocolo internacional existen diversas formas de tratar con los Símbolos representativos de una Nación o Estado
-
La autonomía local no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista...
-
Tratamientos, Honores e Insignias sobre los Colegios Profesionales de Graduados Sociales.



